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blc © Productos Sistemas de Gestión Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
Sistema de Gestion Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
 

blc transparencia, se desarrolla como un "Sistema de Gestión de Transparencia y Acceso a la información Pública". Ha sido cuidadosamente planificado y desarrollado para que se ajusten a las necesidades de las entidades del gobierno que requieran la ejecución de un proyecto basado en los parámetros del Decreto Supremo Nro. 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con su Ley modificatoria Nro. 27927 y aprobado el reglamento por el DS Nro. 072-2003-PCM. El sistema provee la capacidad de adecuarse a los lineamientos de la Defensoría del Pueblo siendo éste el órgano que supervisa el cumplimiento de las Leyes citadas y vela por los derechos de los ciudadanos a acceder a la información pública de las entidades del Estado.

blc transparencia propone una plataforma tecnológica para mejorar la gestión y la comunicación entre la entidad estatal y la comunidad utilizando información, audio, video y archivos.

blc transparencia busca integrar, mejorar y optimizar la comunicación, flujos de información y procesos mediante un sistema que impulse la descentralización interna y ofrezca a cada ente generador de información (unidades, áreas u oficinas) las herramientas y accesos necesarios para la gestión de la información de transparencia según las necesidades de cada área.

Contáctenos para brindarle nuestra asesoría y obtenga Ud. una solución web a su medida.

blc transparencia ha sido desarrollado bajo estándares de Software Libre (HTML, XML, php, Ajax, MySQL, Apache) siendo su costo de licenciamiento nulo y se encuentra constituida por los siguiente:

AREA ADMINISTRATIVA
Perfil: ADMINISTRADOR GENERAL

  1. Panel de administración y configuración general del sistema.
  2. Unidades y Personal asignado.
  3. Gestión de Perfiles y Accesos.
  4. Backups de Base de Datos.

AREA DE GESTIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Perfiles: ADMINISTRADOR, RESPONSABLE DE UNIDAD

  1. Gestión de la Información. Administración de las noticias generadas por la entidad y sus unidades orgánicas.
  2. Gestión de Documentos de Transparencia. Manejo de documentos de gestión (TUPA, TUOT, CAP, PAP, MOF, ROF, RIT, otros), gestión económica, financiera, y de adquisiciones.
  3. Gestión de Proyectos.
  4. Gestión de agenda.
  5. Gestión de Galerías Multimedia.
  6. Gestión del Repositorio de Archivos de uso compartido por cada usuario.
  7. Gestión de Publicidad.
  8. Gestión de Encuestas.

blc transparencia ha sido analizado de tal forma que la gestión de la información sea una tarea compartida mediante perfiles y control de acceso.

 
+ Más información

DECRETO SUPREMO Nro. 043-2003-PCM

Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas

Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.

2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.

3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

 

 
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